Condiciones generales de venta

1. DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN

1.1 Las siguientes definiciones y reglas de interpretación se aplican en este acuerdo.

1.2 Productos fabricados a medida: significa cualquier producto fabricado por la Empresa para el Comprador a petición de éste según las especificaciones del Comprador, lo que incluye, pero no se limita a, la fabricación de productos no estándar, la alteración de productos estándar o y productos de tamaño no estándar.

1.3 Comprador: se refiere a la persona, empresa o compañía que adquiere los Bienes o Servicios de la Empresa.

1.4 Bienes del Comprador: significa cualquier bien propiedad del Comprador que éste suministre a la Empresa para que ésta pueda prestar los Servicios.

1.5 Condiciones: se refiere a estos términos y condiciones tal y como se modifican de vez en cuando de acuerdo con la cláusula 2.3.

1.6 Empresa: significa Eccles (UK FOUNDRIES FE) Limited Portland Street Walsall, West Midlands, WS2 8AA Reino Unido (número de registro de empresa 02753977).

1.7 Contrato: significa cualquier contrato entre la Empresa y el Comprador para la venta y compra de los Bienes o Servicios, incorporando estas Condiciones.

1.8 Punto de entrega: significa el lugar en el que debe realizarse la entrega de los Productos según la cláusula 4.

1.9 Mercancía: significa cualquier mercancía acordada en el Contrato para ser suministrada al Comprador por la Compañía, incluyendo (en su caso) la mercancía del Comprador y la mercancía fabricada a medida.

1.10 Servicios: se refiere a cualquier servicio acordado en el Contrato que vaya a ser prestado por la Empresa con respecto a los Bienes del Comprador o a los Bienes fabricados a medida.

1.11 Una referencia a una ley concreta es una referencia a la misma tal y como está en vigor en ese momento, teniendo en cuenta cualquier modificación, ampliación, aplicación o nueva promulgación, e incluye cualquier legislación subordinada en vigor realizada en virtud de la misma.

1.12 Las palabras en singular incluyen el plural y, en plural, incluyen el singular.

1.13 Una referencia a un género incluye una referencia al otro género.

1.14 Los títulos de las cláusulas no afectan a la interpretación de estas Condiciones.

2. APLICACIÓN DE LOS TÉRMINOS

2.1 Sujeto a cualquier variación en virtud de la cláusula 2.3, el Contrato incorporará estas Condiciones con exclusión de todos los demás términos y condiciones (incluyendo, pero sin limitarse a, cualquier término o condición estándar del Comprador que éste pretenda aplicar en virtud de cualquier orden de compra, acuse de recibo de pedido, especificación u otro documento).

2.2 Ningún término o condición endosada, entregada o contenida en la orden de compra, acuse de recibo del pedido, especificación u otro documento del Comprador formará parte del Contrato por el mero hecho de que se haga referencia a dicho documento en el Contrato.

2.3 Cualquier variación de las presentes Condiciones y cualquier declaración sobre los Bienes o Servicios no tendrá efecto a menos que se acuerde expresamente por escrito y sea firmada por un funcionario o empleado autorizado de la Empresa. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 4.5, si cualquier variación en relación con los Bienes fabricados a medida que implique un nuevo diseño o tenga un impacto en el coste de fabricación, la Empresa se esforzará por informar al Comprador del cambio de coste y del cambio en los plazos antes de continuar con el Contrato, pero la Empresa tendrá derecho, en cualquier caso, al pago por parte del Comprador de una cantidad razonable como resultado de la variación.

2.4 El Comprador reconoce que no ha confiado en ninguna declaración, promesa o representación hecha o dada por la Empresa o en su nombre en relación con los Bienes o Servicios que no esté establecida en el Contrato. Nada de lo dispuesto en la presente cláusula 2.4 excluirá o limitará la responsabilidad de la Empresa por declaración fraudulenta.

2.5 Cada pedido o aceptación del presupuesto de la Empresa para los Bienes o Servicios que emita el Comprador se considerará como una oferta del Comprador para comprar dichos Bienes o Servicios con sujeción a estas Condiciones.

2.6 Ningún pedido realizado por el Comprador se considerará aceptado por la Compañía hasta que ésta emita un acuse de recibo por escrito.

2.7 El Comprador se asegurará de que los términos de su pedido y cualquier especificación aplicable sean completos y precisos. En relación con los bienes fabricados a medida, el Comprador suministrará a la Empresa la especificación técnica completa de los bienes fabricados a medida y la Empresa suministrará un plano con la interpretación de la Empresa de los requisitos del Comprador ("el plano de aceptación"). El Comprador deberá comprobar el plano de aceptación y todos los planos y especificaciones técnicas suministrados por la Empresa con el plano de aceptación y confirmar la aceptación de los mismos por escrito; de lo contrario, la Empresa se reserva el derecho de no proceder a la fabricación de los Productos fabricados a medida.

2.8 Toda cotización emitida por la Compañía se da sobre la base de que no se celebrará ningún Contrato hasta que la Compañía envíe un pedido al Comprador. Cualquier cotización es válida sólo por un período de 30 días a partir de su fecha, siempre que la Compañía no la haya retirado previamente.

2.9 Ningún pedido realizado por el Comprador que haya sido aceptado por la Compañía podrá ser cancelado posteriormente por el Comprador sin el consentimiento por escrito de la Compañía. La Compañía podrá retener su consentimiento o concederlo sujeto a las condiciones que la Compañía decida a su discreción.

3. DESCRIPCIÓN

3.1 La cantidad y descripción de los Bienes o Servicios será la establecida en el presupuesto o acuse de recibo del pedido de la Compañía.

3.2 La Empresa se reserva el derecho de alterar o modificar las especificaciones de los Bienes o Servicios sin previo aviso al Comprador.

3.3 Todas las muestras, dibujos, material descriptivo, especificaciones, dimensiones y pesos emitidos por la Compañía y cualquier descripción o ilustración contenida en los catálogos o folletos de la Compañía se emiten o publican con el único propósito de dar una idea aproximada de los Bienes o Servicios descritos en ellos. No formarán parte del Contrato y no se trata de una venta por muestra.

4. ENTREGA

4.1 La entrega de los bienes tendrá lugar en la sede de la Compañía o en cualquier otra dirección que acuerden la Compañía y el Comprador.

4.2 El Comprador aceptará la entrega de los Bienes dentro del plazo de notificación de la Compañía de que los Bienes están listos para su entrega.

4.3 En el momento de la entrega de los Bienes (sujeto a la inspección del Comprador según la cláusula 5.1), la Compañía proporcionará al Comprador un acuse de recibo por correo electrónico. Dicho acuse de recibo será considerado por la Compañía y el Comprador como prueba de la entrega.

4.4 Si la Empresa acuerda entregar los bienes en las instalaciones del Comprador o en otra dirección especificada por éste, el Comprador notificará a la Empresa antes de la entrega todas las restricciones de peso, entrega y carga aplicables.

4.5 Cualquier fecha especificada por la Compañía para la entrega de los Bienes o la finalización de los Servicios se entiende como una estimación solamente y el tiempo para la entrega o finalización no se hará esencial mediante notificación. Si no se especifican fechas, la entrega de los Bienes o la finalización del Servicio se realizará dentro de un plazo razonable, teniendo en cuenta las acciones del Comprador en cuanto al tiempo necesario para la aceptación de los dibujos y cualquier información técnica en relación con los Bienes fabricados a medida.

4.6 Con sujeción a las demás disposiciones de las presentes Condiciones, la Sociedad no será responsable de ninguna pérdida directa, indirecta o consecuente (los tres términos incluyen, sin limitación, la pérdida puramente económica, la pérdida de beneficios, la pérdida de negocio, el agotamiento del fondo de comercio y pérdidas similares), costes, daños, cargos o gastos causados directa o indirectamente por cualquier retraso en la entrega de los Bienes o la finalización de los Servicios (incluso si es causado por negligencia de la Sociedad), ni ningún retraso dará derecho al Comprador a resolver o rescindir el Contrato.

4.7 Si, por cualquier motivo, el Comprador rechaza o no puede aceptar la entrega de cualquiera de los Bienes cuando estén listos para su entrega, o la Compañía no puede entregar los Bienes a tiempo porque el Comprador no ha proporcionado las instrucciones, documentos, licencias o autorizaciones apropiadas, o el Comprador no está presente para aceptar la entrega, o
[1]las instalaciones de carga no están disponibles debido a restricciones de tiempo: (a) el riesgo de los bienes se transmitirá al Comprador; (b) los bienes se considerarán entregados; (c) la Compañía podrá almacenar los bienes hasta la entrega y el Comprador será responsable de todos los gastos relacionados 2021 parte 2 Términos y condiciones de venta (incluyendo, sin limitación, el almacenamiento y el seguro); y (d) el Comprador pagará a la Empresa una tasa administrativa del 10% del precio de los Bienes o Servicios (sin incluir el impuesto sobre el valor añadido) junto con un cargo por reenvío, ambos pagaderos por el Comprador dentro de los 7 días siguientes a la fecha de la factura de la Empresa.

4.8 El Comprador (en caso de ser necesario) proporcionará en el Punto de Entrega y a su cargo el equipo y la mano de obra adecuados y apropiados para la carga y descarga de los Bienes.

4.9 La Sociedad podrá entregar los Bienes por tramos separados. Cada tramo separado se facturará y pagará de acuerdo con las disposiciones del Contrato.

4.10 Cada plazo será un Contrato independiente y ninguna cancelación o rescisión de un Contrato relativo a un plazo dará derecho al Comprador a repudiar o cancelar cualquier otro Contrato o plazo.

4.11 Con sujeción a las obligaciones de la Compañía en virtud de las cláusulas 5.1 y 9.4, el Comprador no tendrá derecho a devolver los Bienes después de la entrega sin el consentimiento por escrito de la Compañía, que ésta podrá retener a su discreción. La Compañía no concederá en ningún caso el consentimiento si los Bienes han sido fabricados o suministrados de acuerdo con las especificaciones del Comprador o si la solicitud del Comprador de devolver los Bienes es recibida por la Compañía más de 30 días después de la entrega de los Bienes al Comprador.

4.12 Si la Compañía consiente en proporcionar una sustitución de los Bienes de acuerdo con las cláusulas 5.1 o 9.4, la Compañía sólo se hará cargo del coste de la entrega de la sustitución de los Bienes al Comprador en la dirección que se le proporcionó originalmente de acuerdo con la cláusula 4.1. La Empresa no se hará cargo del coste de la entrega en ninguna otra dirección que no haya sido facilitada según la cláusula 4.1, incluida la de cualquiera de los clientes del Comprador.

4.13 Con sujeción a las cláusulas 4.11, 5.1 y 9.4, si la Compañía acepta a su discreción la devolución de cualquier Bien, el Comprador pagará a la Compañía un cargo por reposición de existencias por un importe que decidirá la Compañía actuando razonablemente. El acuerdo de dicha suma será una condición previa a la devolución de cualquier mercancía. El cargo de reabastecimiento se deducirá de la factura y/o se entregará una nota de crédito a discreción de la Compañía.

5. ESCASEZ O FALTA DE ENTREGA

5.1 El Comprador inspeccionará los bienes en el momento de la entrega. La aceptación de los bienes se considerará un reconocimiento de que los bienes han sido inspeccionados y aceptados sin problemas. En caso de entrega incompleta o de daños o defectos en los bienes, el Comprador deberá enviar un correo electrónico a la Compañía a la dirección enquiries@eccles-uk.co.uk indicando los detalles de la entrega incompleta, los daños o los defectos dentro de las 24 horas siguientes al momento de la entrega. Tras dicha notificación por correo electrónico, la Empresa investigará y, en su caso, inspeccionará los Bienes y, si se confirma la falta de entrega o si los Bienes resultan dañados o defectuosos, los reparará o sustituirá a su entera discreción. El Comprador no intentará reparar ningún bien dañado sin la aprobación previa de la Compañía.

5.2 La Compañía no aceptará ninguna responsabilidad por la escasez o el daño de los bienes si (a) el Comprador no inspecciona los bienes en el momento de la entrega: a tal efecto, se recuerda al Comprador que los palés deben desembalarse por completo, ya que a menudo las partes más pequeñas del pedido se embalarán en el centro del palé o dentro de otros productos para evitar daños; (b) el Comprador no envía el correo electrónico de seguimiento a que se refiere la cláusula 5.1; o (d) si el Comprador o cualquier usuario de los bienes instala los bienes sin notificar previamente a la Empresa los daños o defectos de los mismos.

5.3 La Sociedad no será responsable de la falta de entrega de los bienes, a menos que el Comprador notifique por escrito a la Sociedad la falta de entrega dentro de las 48 horas siguientes a la fecha en que, en el curso normal de los acontecimientos, se hubieran recibido los bienes.

5.4 Cualquier responsabilidad de la Compañía por la falta de entrega de los Bienes se limitará a la sustitución de los Bienes dentro de un plazo razonable o a la emisión de una nota de crédito a la tasa prorrateada del Contrato contra cualquier factura emitida por dichos Bienes.

6. RIESGO/TÍTULO

6.1 Los Bienes corren el riesgo del Comprador desde el momento de la entrega, tal como se confirma en la cláusula 4.3. Sujeto a la cláusula 4.7, la Compañía acepta la responsabilidad por cualquier pérdida o daño de los Bienes del Comprador mientras estén en las instalaciones de la Compañía y antes de la entrega al Comprador.

6.2 Con sujeción a la cláusula 6.10, la propiedad de los Bienes no pasará al Comprador hasta que la Compañía haya recibido el pago íntegro (en efectivo o fondos compensados) de todas las sumas que se le adeuden con respecto a (a) los Bienes; y (b) todas las demás sumas que sean, o lleguen a ser, debidas a la Compañía por el Comprador por cualquier concepto.

6.3 Hasta que la propiedad de los Bienes haya pasado al Comprador, éste deberá (a) mantener los bienes de forma fiduciaria como depositario de la Compañía; (b) almacenar los bienes (sin coste alguno para la Compañía) de forma separada de todos los demás bienes del Comprador o de cualquier tercero, de forma que sigan siendo fácilmente identificables como propiedad de la Compañía; (c) no destruir, desfigurar u ocultar cualquier marca de identificación o embalaje de los bienes o relacionado con ellos; y (d) mantener los bienes en condiciones satisfactorias y asegurarlos en nombre de la Compañía por su precio total contra todo riesgo a satisfacción razonable de la Compañía. Cuando se le solicite, el Comprador presentará a la Compañía la póliza de seguro.

6.4 El Comprador podrá revender los Bienes antes de que se le haya transferido la propiedad únicamente bajo las siguientes condiciones: (a) cualquier venta se efectuará en el curso ordinario de los negocios del Comprador a su valor total de mercado; y (b) cualquier venta será una venta de la propiedad de la Compañía en nombre del Comprador y el Comprador actuará como principal al realizar dicha venta.

6.5 Hasta que la propiedad de los Bienes haya pasado al Comprador (y siempre que los Bienes sigan existiendo y no hayan sido revendidos), la Compañía podrá exigir en cualquier momento que el Comprador entregue los Bienes a la Compañía.

6.6 La Sociedad tendrá derecho a recuperar el pago de los Bienes aunque la propiedad de cualquiera de los Bienes no haya pasado de la Sociedad.

6.7 El Comprador concede a la Empresa, sus agentes y empleados una licencia irrevocable para entrar en cualquier momento en los locales en los que los Bienes estén o puedan estar almacenados con el fin de inspeccionarlos, o (si la Empresa ha exigido al Comprador que entregue los Bienes en virtud de la cláusula 6.5) para recuperarlos.

6.8 Cuando la Sociedad no pueda determinar si alguno de los bienes es el bien respecto del cual se ha extinguido el derecho de posesión del Comprador, se considerará que éste ha vendido todos los bienes del tipo vendido por la Sociedad al Comprador en el orden en que le fueron facturados.

6.9 A la terminación del Contrato, cualquiera que sea su causa, los derechos de la Compañía (pero no los del Comprador) contenidos en esta cláusula 6 seguirán vigentes.

6.10 Los términos de las cláusulas 6.2 a 6.8 no se aplicarán a los bienes del Comprador.

7. PRECIO

7.1 Salvo que la Empresa acuerde lo contrario por escrito, el precio de los Bienes será el precio establecido en la lista de precios de la Empresa publicada en la fecha de aceptación del pedido del Comprador y el precio de los Servicios será el precio especificado en el Contrato.

7.2 El precio de los bienes o servicios no incluirá el impuesto sobre el valor añadido ni todos los costes o cargos relacionados con el embalaje, la carga, la descarga, el transporte y el seguro, importes que el Comprador abonará además cuando deba pagar los bienes.

7.3 La Sociedad podrá, mediante notificación al Comprador en cualquier momento hasta diez días antes de la entrega de los Bienes o antes de que la Sociedad comience a prestar los Servicios, aumentar el precio de los Bienes o Servicios que se deba a (a) cualquier factor ajeno al control de la Empresa (incluyendo, pero sin limitarse a ello, las fluctuaciones de los tipos de cambio, los aumentos de los impuestos y aranceles, la imposición de cualquier gravamen y los aumentos de la mano de obra, los materiales y otros costes de fabricación); (b) cualquier solicitud del Comprador de cambiar la(s) fecha(s) de entrega, las cantidades o los tipos de Bienes solicitados, los Servicios a prestar, o la descripción facilitada conforme a la cláusula 3.1; o (c) cualquier retraso causado por cualquier instrucción del Comprador o por el hecho de que el Comprador no haya facilitado a la Empresa información o instrucciones adecuadas o precisas. Febrero 2021 3 Condiciones de venta

7.4 Además, cuando la Compañía deba inspeccionar los bienes entregados para detectar daños o defectos y se descubra que los bienes no están dañados o son defectuosos o que, de hecho, no se trata de bienes entregados por la Compañía, el Comprador deberá pagar a la Compañía una suma razonable por los costes de la Compañía derivados de la inspección.

8. PAGO

8.1 Salvo que la Empresa acuerde lo contrario por escrito, el pago del precio de los Bienes o Servicios deberá efectuarse en libras esterlinas en (a) la fecha del pedido del Comprador para todos los clientes no [1]contables de la Empresa - esto significa que todos los clientes no contables contratan con la Empresa de forma proactiva, y (b) para los clientes contables, el pago deberá efectuarse en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la factura de la Empresa. Los clientes de cuenta son aquellos que han abierto una cuenta de crédito con la Compañía.

8.2 El plazo de pago es esencial.

8.3 Ningún pago se considerará recibido hasta que la Compañía haya recibido los fondos compensados.

8.4 Todos los pagos pagaderos a la Sociedad en virtud del Contrato serán exigibles inmediatamente a su terminación, a pesar de cualquier otra disposición de las presentes Condiciones.

8.5 El Comprador efectuará todos los pagos adeudados en virtud del Contrato en su totalidad, sin ninguna deducción, ya sea en forma de compensación, reconvención, descuento, reducción o de otro modo, a menos que el Comprador tenga una orden judicial válida que exija que la Compañía pague al Comprador una cantidad equivalente a dicha deducción.

8.6 Si el Comprador no paga a la Sociedad cualquier suma adeudada en virtud del Contrato: (a) la Sociedad podrá suspender cualquier entrega ulterior de los Bienes o la prestación de los Servicios; y/o (b) el Comprador será responsable de pagar a la Sociedad un interés simple sobre dicha suma a partir de la fecha de vencimiento del pago, al tipo anual del 8% por encima del tipo básico de préstamo vigente en cada momento de Barclays Bank plc, que se acumulará diariamente hasta que se efectúe el pago, ya sea antes o después de cualquier sentencia. Además, cuando se aplique la Ley de Morosidad de las Deudas Comerciales (Intereses) de 1998, modificada y complementada por el Reglamento de Morosidad de las Deudas Comerciales de 2002, el Comprador estará obligado a pagar una compensación a la Sociedad según lo establecido en dicha legislación.

9. CALIDAD

9.1 La Compañía garantiza que (con sujeción a las demás disposiciones de estas Condiciones) (a) en el momento de la entrega y durante un periodo de doce meses a partir de entonces, los Bienes (excluyendo los Bienes del Comprador y los Bienes fabricados a medida) serán de calidad satisfactoria en el sentido de la Ley de Venta de Bienes de 1979; y (b) en el momento de la entrega y durante un periodo de doce meses a partir de entonces, los Bienes (excluyendo los Bienes del Comprador y los Bienes fabricados a medida) serán razonablemente aptos para cualquier fin concreto para el que se compren dichos Bienes si el Comprador ha dado a conocer dicho fin a la Empresa por escrito y la Empresa ha confirmado por escrito que es razonable que el Comprador confíe en la habilidad y el criterio de la Empresa; y (b) los Servicios serán prestados por la Empresa con una habilidad y cuidado razonables y de acuerdo con las normas normales del sector.

9.2 La Compañía no será responsable del incumplimiento de cualquiera de las garantías de la cláusula 9.1 a menos que9.2 La Compañía no será responsable del incumplimiento de ninguna de las garantías de la cláusula 9.1 a menos que: (a) el Comprador notifique por escrito el defecto a la Compañía en un plazo de siete días a partir del momento en que el Comprador descubra o debiera haber descubierto el defecto, conteniendo dicha notificación escrita todos los detalles de la(s) factura(s) correspondiente(s) objeto de los Bienes o Servicios; y (b) la Compañía tenga una oportunidad razonable, tras recibir la notificación, de examinar dichos Bienes o Servicios y el Comprador (si así lo solicita la Compañía) devuelva dichos Bienes a la sede de la Compañía, a costa de ésta, para que el examen tenga lugar allí. La Compañía se reserva el derecho de solicitar fotografías u otras pruebas razonables sobre los defectos alegados antes de inspeccionar los Bienes o Servicios o de solicitar la devolución de los Bienes para su inspección.

9.3 La Compañía no será responsable del incumplimiento de ninguna de las garantías de la cláusula 9.1 con respecto a los Bienes si (a) el Comprador hace cualquier otro uso de los Bienes después de haber notificado un defecto en los Bienes según la subcláusula 9.2 (a); (b) el defecto se debe a que el Comprador no ha seguido las instrucciones orales o escritas de la Empresa sobre el almacenamiento, la instalación, la puesta en marcha, el uso o el mantenimiento de los Bienes o (si no las hay) las buenas prácticas comerciales (tenga en cuenta que en el sitio web de la Empresa hay disponibles guías/vídeos de instalación para determinados productos); (c) el Comprador altera o repara dichos Bienes sin el consentimiento por escrito de la Empresa; (d) el Comprador vende los Bienes a cualquier tercero y se notifica por escrito el defecto a la Compañía después de que los Bienes hayan sido entregados al tercero; (e) el Comprador no pone los Bienes a disposición de la Compañía para que ésta los recoja en un plazo de 30 días a partir de la notificación del defecto de conformidad con la subcláusula 9.(e) el Comprador no pone los Bienes a disposición de la Compañía para su recogida en un plazo de 30 días a partir de la notificación del defecto de conformidad con la subcláusula 9.2 (a) o en un plazo de 30 días a partir de la solicitud de la Compañía de conformidad con la subcláusula 9.2 (b), lo que sea posterior; o (f) el Comprador destruye los Bienes sin el consentimiento por escrito de la Compañía.

9.4 Con sujeción a las cláusulas 9.2 y 9.3, si alguno de los Bienes no cumple con alguna de las garantías de la cláusula 9.1, la Compañía, a su discreción, reparará o sustituirá dichos Bienes (o la parte defectuosa) o reembolsará el precio de los mismos a la tasa prorrateada del Contrato, siempre que, si la Compañía lo solicita, el Comprador, a expensas de la Compañía, devuelva los Bienes, o la parte de dichos Bienes que sea defectuosa, a la Compañía;

9.5 Si alguno de los Servicios no se ajusta a alguna de las garantías de la cláusula 9.1, la Sociedad volverá a [1]prestar los Servicios tan pronto como sea razonablemente posible.

9.6 Si la Empresa cumple con la cláusula 9.4, no tendrá ninguna otra responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de las garantías de la cláusula 9.1 con respecto a dichos Bienes o Servicios.

9.7 Los Bienes sustituidos pertenecerán a la Compañía y los Bienes reparados o sustituidos estarán garantizados en estos términos por la parte no vencida del periodo de doce meses.

9.8 Los revestimientos utilizados en todos los productos de fundición dúctil y hierro fundido son únicamente de tránsito. Dependiendo del entorno en el que se utilicen, los productos de fundición dúctil pueden empezar a oxidarse. Dicha oxidación no afecta en absoluto a la integridad o resistencia de los productos, aunque no sea estéticamente atractiva, y no debe compararse con la corrosión del acero dulce. Después de la etapa inicial, la tasa de oxidación de la fundición dúctil disminuirá y se formará una capa protectora. Cuando se transita por la superficie, ésta adquiere gradualmente un acabado pulido oscuro. En caso de que esto no sea deseable, la Compañía recomienda que la mercancía sea pintada con una pintura inhibidora de la oxidación a intervalos periódicos, según sea necesario. Cualquier recubrimiento que se aplique a los bienes cuando se entreguen tiene como objetivo proteger los bienes entre la fabricación y la instalación únicamente. Por lo tanto, la Compañía no aceptará reclamaciones por defectos debidos a la oxidación de la superficie.

10. USO DE LA INFORMACIÓN PERSONAL

10.1 La Empresa utilizará los datos personales facilitados por el Comprador o en su nombre para: (a) suministrar los Bienes o Servicios al Comprador; (b) procesar el pago del Comprador por los Bienes o Servicios; y (c) si el Comprador lo ha aceptado durante el proceso de pedido, para informar al Comprador sobre productos o servicios similares que la Compañía proporciona, pero el Comprador puede dejar de recibir estas comunicaciones en cualquier momento poniéndose en contacto con la Compañía utilizando los datos de contacto facilitados al Comprador durante el proceso de pedido.

10.2 Cuando el Comprador presente una solicitud de crédito para los Bienes o Servicios, la Empresa podrá comprobar el nombre y la situación financiera del Comprador y, cuando éste sea una empresa, de cualquier directivo del Comprador. Al aceptar el Contrato, el Comprador acepta que la Empresa pueda obtener, conservar y proporcionar a terceros, incluidas las agencias de referencia de crédito, información personal y detalles sobre la situación financiera del Comprador y, cuando éste sea una empresa, de cualquier director del Comprador. Este derecho también se extiende a la divulgación de cualquier información sobre pagos atrasados relacionada con el Comprador. La empresa controlará y mantendrá un registro de la información relacionada con el rendimiento comercial del Comprador.

10.3 La empresa sólo facilitará información personal a terceros cuando la ley lo exija o lo permita.

11. TERMINACIÓN

11.1 Sin limitar sus otros derechos o recursos, la Compañía podrá rescindir el Contrato con efecto inmediato mediante notificación por escrito al Comprador si (a) el Comprador comete un incumplimiento sustancial de cualquiera de las cláusulas del Contrato y (si dicho incumplimiento es subsanable) no subsana dicho incumplimiento en el plazo de 7 días desde que se le notifique por escrito; (b) el Comprador adopta cualquier medida o acción en relación con su entrada en administración, liquidación provisional o cualquier convenio o acuerdo con sus acreedores (que no esté relacionado con una reestructuración solvente), su disolución (ya sea voluntaria o por orden judicial, a menos que sea a efectos de una reestructuración solvente), el nombramiento de un administrador judicial para cualquiera de sus activos o el cese de su actividad o, si la medida o acción se adopta en otra jurisdicción, en relación con cualquier procedimiento análogo en la jurisdicción correspondiente; (c) el Comprador suspende, amenaza con suspender, cesa o amenaza con cesar la totalidad o una parte sustancial de su actividad; o (d) la situación financiera del Comprador se deteriora hasta tal punto que, en opinión de la Sociedad, la capacidad del Comprador para cumplir adecuadamente con sus obligaciones en virtud del Contrato se ha puesto en peligro.

11.2 Sin limitar sus otros derechos o recursos, la Sociedad podrá suspender el suministro de los Bienes o Servicios en virtud del Contrato o de cualquier otro contrato entre el Comprador y la Sociedad si el Comprador se ve sometido a cualquiera de los supuestos enumerados en las subcláusulas 11.1 (b) a 11.1 (d), o si la Sociedad cree razonablemente que el Comprador está a punto de verse sometido a cualquiera de ellos, o si el Comprador no paga cualquier cantidad debida en virtud del Contrato en la fecha de vencimiento del pago.

11.3 Sin limitar sus otros derechos o recursos, la Sociedad podrá rescindir el Contrato con efecto inmediato mediante notificación por escrito al Comprador si éste no paga cualquier cantidad adeudada en virtud del Contrato en la fecha de vencimiento del pago y no paga dicha cantidad en un plazo de 14 días a partir de la notificación por escrito al Comprador.

11.4 A la terminación del Contrato por cualquier motivo, el Comprador pagará inmediatamente a la Compañía todas las facturas pendientes de pago de la Compañía y los intereses adeudados en virtud del Contrato.

11.5 La rescisión del Contrato no afectará a ninguno de los derechos y recursos de las partes que se hayan devengado en el momento de la rescisión, incluido el derecho a reclamar daños y perjuicios en relación con cualquier incumplimiento del Contrato que existiera en la fecha de la rescisión o con anterioridad a la misma.

11.6 Cualquier disposición del Contrato que, de forma expresa o implícita, esté destinada a entrar o continuar en vigor en el momento de la rescisión o con posterioridad a la misma, permanecerá en pleno vigor y efecto.

12. LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD

12.1 Con sujeción a las cláusulas 4, 5 y 9, las siguientes disposiciones establecen la totalidad de la responsabilidad financiera de la Empresa (incluida cualquier responsabilidad por los actos u omisiones de sus empleados, agentes y subcontratistas) frente al Comprador en relación con (a) cualquier incumplimiento de estas Condiciones; (b) cualquier uso o reventa por parte del Comprador de cualquiera de los Bienes, o de cualquier producto que incorpore cualquiera de los Bienes; y (c) cualquier representación, declaración o acto u omisión torticera, incluida la negligencia, que surja en virtud del Contrato o en relación con el mismo.
12.2 Todas las garantías, condiciones y otros términos implícitos en la ley o en el derecho común (salvo las condiciones implícitas en el artículo 12 de la Ley de Venta de Bienes de 1979) quedan excluidos del Contrato en la medida en que lo permita la ley.

12.3 Nada de lo dispuesto en estas Condiciones excluye o limita la responsabilidad de la Empresa: (a) por muerte o daños personales causados por la negligencia de la Empresa; (b) en virtud del artículo 2(3) de la Ley de Protección al Consumidor de 1987; (c) por cualquier asunto que sería ilegal que la Empresa excluyera o intentara excluir su responsabilidad; o (d) por fraude o tergiversación fraudulenta.

12.4 Sin perjuicio de las cláusulas 12.2 y 12.3: (a) la responsabilidad total de la Compañía en contrato, agravio (incluida la negligencia o el incumplimiento de obligaciones legales), tergiversación, restitución o de otro modo, que surja en relación con la ejecución o la ejecución prevista del Contrato se limitará a la suma de 50.000 libras esterlinas; (b) la Compañía no será responsable ante el Comprador por el lucro cesante, la pérdida de negocio o el agotamiento del fondo de comercio, en cada caso, ya sea directo, indirecto o consecuente, o por cualquier reclamación de compensación consecuente (sea cual sea la causa) que surja de o en relación con el Contrato; (c) es responsabilidad del Comprador determinar la idoneidad de los Bienes para su uso final. La Compañía no tiene ningún control sobre la forma en que se utilizarán los Bienes o las condiciones en que se utilizarán. Sin perjuicio de las demás disposiciones de estas Condiciones, la Empresa no será responsable ante el Comprador, en la medida en que lo permita la ley, de la idoneidad de los Bienes para su uso final; (d) en relación con los Bienes fabricados a medida, dado que la Compañía está fabricando según las especificaciones e instrucciones del Comprador, en la mayor medida permitida por la ley (i) la Compañía no será responsable ante el Comprador en cuanto a la idoneidad de los Bienes fabricados a medida para su uso final y (ii) el Comprador seguirá siendo plenamente responsable de la instalación de los Bienes fabricados a medida y del uso de los Bienes fabricados a medida por cualquier usuario de los Bienes fabricados a medida; y (e) cuando los Bienes deban ser modificados o sean modificados por el Comprador, la Compañía excluye la responsabilidad en la medida en que lo permita la ley en relación con cualquier reclamación que surja en relación con los Bienes, incluyendo, pero sin limitarse a, las reclamaciones que surjan en relación con (a) la idoneidad de los Bienes para su uso final y (b) el cumplimiento de los requisitos del MOD, de las Normas Británicas o de los Eurocódigos o equivalentes (según se modifiquen en cada momento).

12.5 Los derechos de autor de todos los documentos elaborados por o para la Empresa en relación con los Bienes y/o los Bienes fabricados a medida, así como los diseños representados y las obras realizadas a partir de dichos documentos, seguirán siendo, salvo acuerdo en contrario, propiedad de la Empresa, si bien el Comprador dispondrá de una licencia no exclusiva, libre de derechos y transferible para copiar, utilizar y publicar dichos documentos (incluidas las copias de los mismos) para cualquier fin relacionado con los Bienes, incluida, sin limitación, su venta, el alquiler, el uso, el mantenimiento, el rediseño, la reparación, la reinstalación, la publicidad, la comercialización, la alteración, la renovación, la remodelación o el reacondicionamiento, y la Sociedad se compromete a no hacer valer ningún derecho moral sobre dichos documentos (o sobre los Bienes) a tal fin, concedido en virtud de la Ley de Derechos de Autor, Diseños y Patentes de 1988 o de cualquier otra ley o modificación de la misma. La Sociedad no será responsable del uso de dichos documentos para un fin distinto de aquel para el que fueron elaborados.

13. ASIGNACIÓN

13.1 La Sociedad podrá ceder el Contrato o cualquier parte del mismo a cualquier persona, empresa o compañía.

13.2 El Comprador no tendrá derecho a ceder el Contrato o cualquier parte del mismo sin el previo consentimiento por escrito de la Compañía.

14. FUERZA MAYOR

La Sociedad se reserva el derecho de aplazar la fecha de entrega de los Bienes o de prestación de los Servicios o de rescindir el Contrato (sin responsabilidad para el Comprador) si se ve impedida, obstaculizada o retrasada en el ejercicio de su actividad debido a circunstancias que escapan al control razonable de la Sociedad, incluyendo, sin limitación, casos fortuitos, acciones gubernamentales o supranacionales (incluyendo, pero sin limitarse a, la imposición de derechos que aumenten los costes de la Sociedad en la ejecución del Contrato), guerra o emergencia nacional, actos de terrorismo, protestas, disturbios, conmoción civil, incendios, explosiones, inundaciones, epidemias, cierres patronales, huelgas u otros conflictos laborales (relacionados o no con la mano de obra de cualquiera de las partes), o restricciones o retrasos que afecten a los transportistas o incapacidad o retraso en la obtención de suministros de materiales adecuados o apropiados, siempre que, si el acontecimiento en cuestión se prolonga durante un período continuado superior a 60 días, el Comprador tendrá derecho a notificar por escrito a la Compañía la rescisión del Contrato.

15. GENERAL

15.1 Cada derecho o recurso de la Sociedad en virtud del Contrato se entiende sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso de la Sociedad, ya sea en virtud del Contrato o no.

15.2 Si cualquier disposición del Contrato es considerada por cualquier juzgado, tribunal u órgano administrativo de jurisdicción competente como total o parcialmente ilegal, inválida, nula, anulable, Número 5 de febrero de 2021 5 Términos y Condiciones de Venta inaplicable o irrazonable, se considerará separable en la medida de dicha ilegalidad, invalidez, nulidad, anulabilidad, inaplicabilidad o irrazonabilidad, y el resto de las disposiciones del Contrato y el resto de dicha disposición continuarán en pleno vigor y efecto.

15.3 La falta o el retraso de la Sociedad en la ejecución o la ejecución parcial de cualquier disposición del Contrato no se interpretará como una renuncia a cualquiera de sus derechos en virtud del Contrato.

15.4 La renuncia por parte de la Sociedad a cualquier incumplimiento de cualquier disposición del Contrato por parte del Comprador no se considerará una renuncia a cualquier incumplimiento posterior y no afectará en modo alguno a las demás condiciones del Contrato.

15.5 Las partes del Contrato no pretenden que ninguna de las cláusulas del Contrato sea ejecutable en virtud de la Ley de Contratos (Derechos de Terceros) de 1999 por ninguna persona que no sea parte del mismo.

15.6 El Contrato y cualquier disputa o reclamación que surja de o en relación con el mismo o su objeto o formación (incluidas las disputas o reclamaciones no contractuales) se regirán e interpretarán de acuerdo con la legislación inglesa, y las partes se someten a la jurisdicción exclusiva de los tribunales ingleses.

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